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Visión lógica del Derecho: Una defensa del racionalismo jurídico
Este libro viene a ser la continuación de la tesis doctoral jurídica del autor, IDEA IURIS LOGICA, sustentata en junio de 2015 en lla Universidad Autónoma de Madrid. Expone sintéticamente la visión lógica del Derecho (el jusnaturalismo aditivo, por oposición, no sólo al positivismo jurídico, sino también al jusnaturalismo sustractivo), defendiéndolo con apretada y minuciosa argumentación frente a 53 objeciones. Constituye así la obra una especie de "Cuestiones disputadas sobre el jusnaturalismo aditivo", un jusnaturalismo que también recibe las denominaciones de "racionalismo jurídico" "naturalismo jurídico" y "esencialismo jurídico". ; El derecho es un sistema de normas. Una norma es una situación normativa general y no particular. Una situación normativa es un estado de cosas consistente en que otro estado de cosas posea una calificación deóntica (prohibición, obligación, licitud). No es exclusiva de la especie humana la existencia de sistemas de normas, los cuales se dan también en otras sociedades animales. Para que exista un sistema de normas tiene que haber alguna que emane de la mera existencia de las relaciones sociales, fijando la función del propio sistema de normas (el bien común) y, a tenor de ello, estableciendo los cánones de engarce no sólo de unas normas con otras sino también con las situaciones fácticas así como el criterio para saber qué es una norma y qué no lo es. Sólo en virtud de tal criterio adquieren fuerza normativa los preceptos de aquel individuo o grupo a quien, por las circunstancias, incumbe la misión de coordinar la sociedad para el bien común. Defiéndense tales tesis frente a múltiples objeciones del positivismo jurídico, demoledoramente refutado en este libro. ; Law is nothing else but a system of norms. Norms are general normative situations. A normative situation is the fact that a state of affairs exemplifies one of the three deontic qualities: mandatoriness, licitness, prohibition. All animal species are endowd with normative systems. No normative system is possible unless there are norms arising from the mere existence of social relations, chiefly the norm which lays down the function of the normative system as a whole, viz. the common good, whence those canons follow which determine logical inferences among norms and between facts and norms, while also providing a criterion as to what counts as a norm, namely: such prescriptions acquire normative force as are enacted by whosoever is, under the circumstances, best qualified to take upon themselves the government in order to foster the common good. Those theses are thoroughly argued for against the onslaught of legal positivism, which is utterly debunked and refuted. ; Proyecto de I+D FFI2014-53926-R, 2015-2017, «Responsabilidad causal de la comisión por omisión: Una dilucidación ético-jurídica de los problemas de la inacción indebida». ; Peer reviewed
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Sobre Norberto Bobbio: El Duce dijo «sí»
This foray into Norberto Bobbio's human and intellectual life course was a byproduct of an investigation into Natural Law and its opponents within legal philosophy. While Bobbio's contribution to the philosophy of Law as such is not exciting, he devoted himself mostly to political philosophy and was indeed a politician, even though most of the time not a member of any party. Those features of his career deserve a thorough attention owing to his prominence as a revered Italian intellectual, ; A propósito de la no-aportación de Norberto Bobbio a la fundamentación de los derechos naturales del hombre, acorde con su positivismo jurídico que excluye cualquier fundamentación racional de las normas legales, este ensayo estudia la trayectoria humana e intelectual de Bobbio, desde su fascismo juvenil hasta su alineamiento pro-norteamericano y pro-occidentalista, que se radicalizó e hizo virulento en sus últimos años, en los cuales apoyó las guerras de USA y sus aliados, abrazando una visión maniquea de la historia del siglo XX, sin matiz alguno, cuyo eje es un antimarxismo primario. Bobbio se proclamó heredero de la Ilustración, pero su posicionamiento ideológico lo desmiente. ; No
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La significación jurídico-política del republicanismo
Tras la publicación del libro ESTUDIOS REPUBLICANOS, se ha suscitado una discusión sobre la relación entre las tesis en él defendidas y la corriente de filosofía política anglosajona que ostenta la denominación de `republicanism', el ciudadanismo. Este artículo clarifica la diferencia, reivindicando esa membrete como caracterización de una doctrina sobre la configuración normativo-institucional del Estado. ; Este artículo desarrolla ulteriormente varios puntos de vista expuestos en el libro Estudios republicanos. Aborda la diferencia entre el republicanismo como concepto de doctrina jurídica, i.e. un sistema libre de poderes dinásticos, y la tendencia de filosofía política que hoy día recibe esa denominación, también conocida como `ciudadanismo', que gira en torno a la noción de libertad como no-dominación. Frente a ese enfoque, se defiende aquí el valor de la libertad en su concepto clásico. Se analizan ulteriores motivos para escoger una república en lugar de una monarquía. Se argumenta que una república parlamentaria ofrece un razonable equilibrio de poderes. Se esbozan las implicaciones internacionales de esta concepción, abriendo la perspectiva de una república universal. Se sostiene que el pago de compensación por daños pasados es un medio para acercanos a un sistema de relaciones internacionales orientado a una integración justa del Planeta Tierra. ; This paper develops several insights put forward in the book Republican Studies. It goes into the difference between republicanism as a concept pertaining to legal theory, i.e. a system free from dynastic power, and the political-philosophy trend which currently goes by the same name, also known as `civicism', hinging upon the notion of freedom as non-domination. As against such a view, the value of a classical notion of liberty is maintained. Further grounds to choose a republic rather than a monarchy are analyzed. A Parlamentarian Republic is shown to offer a reasonable balance of powers. International implications of this conception are also sketched out, opening the prospect of a universal republic. Reparations for past grievances are advanced as a means to approach a system of international relations oriented towards a just integration of Planet Earth. ; Peer reviewed
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El valor de la memoria histórica como aglutinante y seña de identidad para la cohesión de una sociedad
In: http://hdl.handle.net/10261/26457
Comunicación presentada en el Seminario «Derecho y memoria histórica: Justicia transicional, políticas públicas y ciudadanía», Universidad Carlos III de Madrid, 2010-02-12. ; Una nación es una pluralidad vasta de individuos humanos asentados intergeneracionalmente en un territorio a quienes unen algunos vínculos culturales, políticos, económicos y geográficos. Como las demás colectividades, la nación tiene una memoria compartida, herencia psico-social que fundamenta su ser colectivo. Para evitar su disgregación, necesita transmitir el recuerdo de la intergeneracional saga colectiva. Será valioso mantener y ampliar el conocimiento verídico de ese pasado común como aglutinante social siempre que esté generalizado entre la población el interés por que continúe existiendo la sociedad unificada así formada, como un instrumento idóneo de convivencia para el bien común. ; A nation is a broad plurality of human individuals who, through a number of generations, have settled on a land and are bound by several cultural, political, economic and geographical ties. As any other collectivity, a nation shares a common memory, which is a psycho-social heritage grounding its colective being. In order to avoid its dismemberment, it needs to transmit the remembrance of its collective narrative. To preserve and enlarge the truthful knowledge of the common past as a social bond will be worthwhile to the extent the population is broadly interested in the continuation of the unified society thus formed, as a beneficial tool for living-together and the common good. ; Peer reviewed
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El derecho a la vida conyugal en la sociedad contemporánea
[ES] El derecho a vivir en pareja no es la mera facultad de contraer matrimonio, sino un derecho a vivir en una unión dual de individuos adultos para la felicidad mutua, compartiendo las cargas y disfrutando juntos de los goces de la vida. Tiene una doble cara de derecho de libertad y de bienestar, aunque es principalmente lo primero. Para respetarlo plenamente, la ley tiene que brindar un marco adecuado, que permita y ampare la comunidad matrimonial, regulando correctamente en ella los derechos y deberes concomitantes (sin los cuales se vaciaría el derecho genérico del art. 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). La legislación española está lejos de respetar ese canon. Para solucionar ese problema, propongo una reforma que ofrezca una escala de pactos de vínculo conyugal, con diferentes grados de compromiso recíproco. Lamentablemente es seguro que el legislador no seguirá este consejo. ; [EN] The right to conjugal life is not just the faculty to enter marriage but a right to live in a dual league of adult individuals for mutual happiness, sharing the burdens and jointly enjoying life's blessings. It has a double face as both a freedom and a welfare right, although it is mainly the former. In order for it to be fully honoured the law has to provide an adequate frame, allowing and protecting the matrimonial union, correctly regulating the rights and duties it entails (without which the generic right to marry established in art. 16.1 of the Universal Declaration of Human Rights would become empty). Spanish legislation is far from abiding by that rule. In order to solve the problem, I propose a reform supplying a scale of matrimonial covenants with several degrees of reciprocal compromise. Unfortunately my advice will certainly be ignored by the the law-giver. ; Peer reviewed
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The Right to Married Life in Modern Society ; El derecho a la vida conyugal en la sociedad contemporánea
The right to conjugal life is not just the faculty to enter marriage but a right to live in a dual league of adult individuals for mutual happiness, sharing the burdens and jointly enjoying life's blessings. It has a double face as both a freedom and a welfare right, although it is mainly the former. In order for it to be fully honoured the law has to provide an adequate frame, allowing and protecting the matrimonial union, correctly regulating the rights and duties it entails (without which the generic right to marry established in art. 16.1 of the Universal Declaration of Human Rights would become empty). Spanish legislation is far from abiding by that rule. In order to solve the problem, I propose a reform supplying a scale of matrimonial covenants with several degrees of reciprocal compromise. Unfortunately my advice will certainly be ignored by the the law-giver. ; El derecho a vivir en pareja no es la mera facultad de contraer matrimonio, sino un derecho a vivir en una unión dual de individuos adultos para la felicidad mutua, compartiendo las cargas y disfrutando juntos de los goces de la vida. Tiene una doble cara de derecho de libertad y de bienestar, aunque es principalmente lo primero. Para respetarlo plenamente, la ley tiene que brindar un marco adecuado, que permita y ampare la comunidad matrimonial, regulando correctamente en ella los derechos y deberes concomitantes (sin los cuales se vaciaría el derecho genérico del art. 16.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). La legislación española está lejos de respetar ese canon. Para solucionar ese problema, propongo una reforma que ofrezca una escala de pactos de vínculo conyugal, con diferentes grados de compromiso recíproco. Lamentablemente es seguro que el legislador no seguirá este consejo.
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La memoria histórica de 1808 en la fundamentación axiológica de nuestro ordenamiento jurídico-constitucional
In: http://hdl.handle.net/10261/26456
Conferencia pronunciada en Vicálvaro el 2009-04-21 en el Instituto de Humanidades de la Universidad Rey Juan Carlos, en el marco del seminario «Bicentenario del nacimiento de España como nación de ciudadanos (1808-1814)», dir. por Luis Palacios Bañuelos ; En tiempos recientes un sector mayoritario de la historiografía y la opinión pública ha rehabilitado al régimen intruso de José Bonaparte y presentado la guerra de la independencia española (1808-1814) como una lucha de la España clerical y reaccionaria contra la influencia de la Ilustración y de la revolución francesa. Refuto esa desfiguración de la verdad histórica probando que la insurrección madrileña del 2 de mayo de 1808 contra la ocupación militar de las tropas francesas constituyó un levantamiento popular legítimo, un acto de resistencia a la opresión y de defensa de la legalidad violada por el invasor. Muestro las similitudes y convergencias entre la guerra de independencia del pueblo español y la que en 1803 había llevado a cabo el pueblo haitiano contra el mismo enemigo, el imperialismo de Napoleón Bonaparte. ; The majority of historians and public opinion at large have, of late, given credit to Joseph Bonaparte's regime and looked upon the Spanish war of independence (1808-1814) as a struggle of clerical and reactionary Spain against the influence of Enlightenment and the French revolution. I disprove such a misconstruction of historical truth by establishing that the Madrid popular revolt of May 2, 1808, against military occupation by French troops was a legitimate uprising, an act of resistance against oppression and defense of legality, violated by the foreign invader. I show the similarities and coincidences between the Spanish war of independence and that successfully carried out by the Haitian people in 1803 against the same enemy, Napoleon Bonaparte's imperialism.
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La justicia de la Revolución Española: Refutación de los alegatos bonapartistas
En este trabajo se aborda la justificación del levantamiento popular de 1808 desde el ángulo de la doctrina de Juan de Mariana sobre el derecho del pueblo de resistir a la opresión; se analizan las pretensiones del régimen intruso, las auténticas credenciales de Napoleón Bonaparte así como el verdadero carácter de la monarquía imperial francesa y de su remedo fraguado en Bayona, concluyéndose que el ejercicio del acto colectivo de soberanía en que consistió la insurrección popular fue también una plasmación de un principio de defensa de la legalidad y rechazo a la usurpación militar, que se manifestará nuevamente en 1936. ; Peer reviewed
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El valor de la hermandad en el ideario republicano radical
Capítulo en el que se fundamenta una filosofía política republicana en el valor de la hermandad humana. En: Estudios Republicanos: Contribución a la filosofía política y jurídica por Lorenzo Peña pp. 61-78 México/Madrid: Plaza y Valdés, S.L., 2009. ; El hombre existe por naturaleza en sociedad. Sin una autoridad que promulgue unas normas no hay sociedad. Su legitimidad consiste en la observancia de sus obligaciones: guardar una avenencia sinalagmática entre gobernantes y gobernados. Uno de los principios sin los cuales no es posible tal avenencia es el del bien común, que, según hoy se concibe, reclama que todos los miembros de la sociedad participen de los bienes que ésta produce. El fraternalismo republicano va más lejos, exigiendo que el producto social se reparta equitativamente en función de las necesidades de cada quien. Eso significa que la propiedad privada, si existe, esté gravada con una servidumbre legal de beneficio a la gran hermandad que es la sociedad en su conjunto. La hermandad o fraternidad así entendida es, a la vez, un hecho, un valor, un derecho y un deber. ; Peer reviewed
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Dictadura, democracia, república: Un análisis conceptual
Conferencia magistral sobre los conceptos de democracia, dictadura y república. "Memoria del Primer Encuentro Internacional sobre el poder en el pasado y el presente de América Latina" coord. por Francisco Lizcano y Guadalupe Zamudio Toluca: Universidad Autónoma del Estado de México, 2009 pp. 29-60. ISBN 978-607-422-069-8. ; [ES] En este ensayo se analizan los tres conceptos de democracia, dictadura y república, los nexos conceptuales y las implicaciones que los asocian, así como las relaciones entre esas nociones y otras afines, como las de monarquía (antítesis de república) y las de monocracia y policracia (antítesis de democracia). Este análisis muestra que tales conceptos son escurridizos, susceptibles de graduaciones y de difícil aplicabilidad a los casos concretos de la vida política, no suministrando criterios precisos o definitivos para clasificar a los sistemas políticos. Tras analizar las notas del concepto de democracia, se examinan los vínculos entre democracia y república para, finalmente, analizar los conceptos opuestos de dictadura, despotado, tiranía y régimen totalitario. ; [EN] Dictatorship, democracy, republic: A conceptual analysis This essay goes into the three concepts of democracy, dictatorship and republic, their conceptual ties and the logical implications binding them as well as the relationships between those notions and other akin to them such as those of monarchy (antithesis of republic) and those of monocracy and polycracy (antithesis of democracy). Such concepts being slippery, open to degree variations and hard to apply to concrete cases of political life, they fail to yield reliable criteria enabling us to precisely classify political systems. Once the notes of the concept of democracy have been analyzed, the paper goes into the links between democracy and republic and ends up analysing the opposite concepts of dictatorship, despotic rule, tyranny and totalitarian regime. ; Peer reviewed
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Un nuevo modelo de República: La democracia justificativa
Volcado sonoro del capítulo 5 del libro ESTUDIOS REPUBLICANOS mediante lectura electrónica (voz artificial) ; Frente al modelo convencional de democracia, cuyos defectos son comúnmente reconocidos, se propone un tipo nuevo de democracia, parcialmente inspirado de la helvética, que cercena el poder de los organizados y de los elegidos acrecentando el de la masa de los votantes, a trueque de imponer a éstos una estricta prohibición de la arbitrariedad del sufragio ; Peer reviewed
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Foreign brother: Some shortcomings in the new Aliens Act ; Extranjero hermano: Algunos defectos de la nueva ley de extranjería
[ES] The 2 003 Law on Aliens has increased the powers and powers of the Spanish public administration and the obligations of foreigners. It conflicts with fundamental principles of our constitutional law. In the face of this legislative approach, we propose a substantial reform that: 1. if a foreign national is in Spain without official authorisation, it ceases to be an infringement; 2. a procedure for regularising residence status on the basis of a mandatory requirement is made permanent; and 3. incorporate the legal values of human sister, historical ties, misericordia, hospitality, freedom, friendship and love, as well as the principles of globalisation with a human face, gratitude, entrenchability and national interest. The research work resulting from the wording of this article is part of the Project: 'A technical study of conflicts of laws' [BJU2001-1042] of the Ministry of Science and Technology. ; Peer reviewed ; [ES] The 2 003 Law on Aliens has increased the powers and powers of the Spanish public administration and the obligations of foreigners. It conflicts with fundamental principles of our constitutional law. In the face of this legislative approach, we propose a substantial reform that: 1. if a foreign national is in Spain without official authorisation, it ceases to be an infringement; 2. a procedure for regularising residence status on the basis of a mandatory requirement is made permanent; and 3. incorporate the legal values of human sister, historical ties, misericordia, hospitality, freedom, friendship and love, as well as the principles of globalisation with a human face, gratitude, entrenchability and national interest. The research work resulting from the wording of this article is part of the Project: 'A technical study of conflicts of laws' [BJU2001-1042] of the Ministry of Science and Technology. ; [EN] The 2003 Spanish Immigration Law runs afoul of fundamental legal values and principles recognized in the Spanish Constitution. It has enlarged the powers of the Administration and the ...
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Los valores republicanos frente a las leyes de la economía política
Chapter of the book:Estudios Republicanos: Contribución a la filosofía política y jurídica, by Lorenzo Peña. Madrid: Plaza y Valdés, 2009. ISBN: 978-84-96780-53-8. ; Economists object to the political philosopher's proposed values that any such proposal has to be market-compatible by complying with economic laws, whose validity is claimed to be universal. This essay presents reasonable grounds to question that purported validity. In particular, I question: that there are economic laws; that political economy is an independent science, which can be known through conceptual analysis of economic laws; that some economic factors are dependent and others independent; that economic laws (if any) have to be continuous functions; that there are no windings, or ups-and-downs, affecting the behavioral dispositions of economic agents; that the principle of subjunctive excluded middle is valid in economy; that some features are economically irrelevant; that only what is maximal or optimal is rational; that runned paths are economically irrelevant; that there is symmetry between supply and demand; that any individual or group of individuals has to necessarily lack influence; that the law of large numbers is necessarily correct. The rejection of those 13 underlying assumptions of political economy leads me to espouse the theoretical defensibility of a planned economy, within a Republican project. ; Según una objeción usual de los economistas, el filósofo político que aboga por unos valores ha de ceñir cualquier propuesta de realización de los mismos a las posibilidades reales de lo compatible con el mercado, con las leyes económicas, cuya validez sería universal. Este ensayo expone motivos racionales para cuestionar esa presunta validez. En concreto, dudo: que haya leyes económicas; que la economía política una ciencia independiente; que pueden conocerse por análisis conceptual las leyes económicas (de haberlas); que haya en economía factores dependientes y factores independientes; que las leyes económicas (de existir) tengan que ser funciones continuas; que no se den sinuosidades en las disposiciones conductuales de los agentes económicos; que esté fundado en economía el tercio excluso subjuntivo; que haya rasgos económicamente impertinentes; que sólo lo maximal u óptimo sea racional; que los recorridos sean económicamente irrelevantes; que se dé simetría entre oferta y demanda; que un individuo o grupo de individuos tengan que carecer necesariamente de influencia; que sea forzosamente correcta la ley de los grandes números. El rechazo de esos 13 supuestos implícitos de toda la economía política me lleva a sostener la defendibilidad teórica de la economía planificada, en el marco de un proyecto republicano. ; Peer reviewed
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